Estatutos de los Exploradores de España, Reglamentos y Cartillas


     LOS EXPLORADORES  DE ESPAÑA
(BOY SCOUTS ESPAÑOLES)

ESTATUTOS REGLAMENTO INTERIOR
PROVISIONALES
DOMICILIO PROVISIONAL
Calle de Orellana, 10 MADRID


          Madrid 10 de julio de 1912.

Teodoro de Iradier,

Capitan de Caballeria y Director de la Revista del Arma.


COMITÉ PROVINCIAL DE EXPLORADORES

BARCELONESES
(BOY-SCOUTS)

Consideraciones y conocimientos necesarios á los Exploradores y principales artículos del Reglamento orgánico de la Institución

               Cartilla Primera


Obra de los Exploradores de España. 
Conocimiento de sus Estatutos 
Conocimiento de su Reglamento Orgánico.
Código del Explorador 
Promesa del Explorador 
Introducción por Teodoro Iradier (El Secretario-Comisario General)
Esta es la segunda obra,que aparece en las publicaciones sobre escultismo en España de Enrique Genovés 1912-1940 publicado en Madrid, 1994

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https://dokumeta.gipuzkoa.net/handle/10690/122492


LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA
(BOY-SCOUTS ESPAÑOLES)

ESTATUTOS Y REGLAMENTO ORGÁNICO::
MADRID V. RICO: Concepción Jerónima, 55 y 37
1915



LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA

(BOY-SCOUTS ESPAÑOLES)

ESTATUTOS Y REGLAMENTO ORGÁNICO
MADRID IMPRENTA DE ALREDEDOR DEL MUNDO
1916

La tercera publicación que aparece en el libro de Enrique Genovés sobre las publicaciones sobre escultismo en España de 1912-1940.

LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA. 
(BOY-SCOUTS ESPAÑOLES)
  ESTATUTOS Y REGLAMENTO ORGÁNICO)
fue publicada en Madrid por la imprenta de "Alrededor Del Mundo" en 1916

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Como novedad incluye el Reglamento de los Grupos Marítimos según acuerdo de "la última Asamblea General" (celebrada en Madrid en Abril de 1914.

Los Exploradores de España 
Boyscouts españoles.
Cartilla oficial del Explorador.
VOLUMEN PRIMERO
Gon 43 dibujos y fotografías 

Publicada por el Camite Directivo Nacional Dom cilio sociat: General Castaños, 3 y 5, Madrid. - 1913.


Los exploradores de España. Boy Scouts españoles.Cartilla oficial del explorador.Volumen Primero.( Segunda edicion corregida Con 43 dibujos y fotografías

Explorador / Boy - Scouts

Editorial: Imprenta Huertas, Madrid, 1914



Los Exploradores de España

CONSEJO  NACIONAL COMISIÓN EJECUTIVA

SECCION DE INSTRUCCION
Cartila del Explorador Num˚1
URBANIDAD
3 Edición


https://www.facebook.com/MuseoscoutMA

Los Exploradores de España

CONSEJO NACIONAL COMISIÓN EJECUTIVA
Cartilla del Explorador núm. 2
Lo que debe saber el aspirante para obtener el grado de Explorador de tercera



Los Exploradores de España ...... (BOY SCAUTS ESPAÑOLES)

COMISARÍA GENERAL CARTILLA OFICIAL, N." 3 PARA PASAR DE LOBATO O DE ASPIRANTE A EXPLORADOR DE TERCERA SEXTA EDICIÓN. 1935


Los Exploradores de España

(BOY SCAUTS ESPAÑOLES)

Para ser Explorador de 3.a

CARTILLA OFICIAL n.° 3
(6.ª EDICIÓN)

Publicada por la Comisaría General de la Asociación Nacional y Oficial de los Exploradores de España.
MADRID 1935

ESPINOSA Y MARIN-IMPRESORES-LINARES (JAEN)

LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA

CONSEJO NACIONAL 
COMISIÓN EJECUTIVA

Cartilla del Explorador.-N.° 4

LO QUE DEBE SABER el Explorador de 2 para obtener el grado de 1



Los Exploradores de España
CONSEJO NACIONAL COMISION EJECUTIVA
SECCIÓN DE INSTRUCCIÓN
Cartilla del Explorador Num 5

LO QUE DEBE SABER EL EXPLORADOR DE 2 O DE 1°

PARA OBTENER EL GRADO DE
DIPLOMADO TITULAR

Los Exploradores de España

CONSEJO NACIONAL COMISIÓN EJECUTIVA
SECCIÓN DE INSTRUCCION
Cartilla del Explorador Núm. 6

LO QUE DEBE SABER el Explorador

para serlo MARITIMO



Los Exploradores de España

CONSEJO NACIONAL
COMISIÓN EJECUTIVA
N.° 7-CARTILLA DEL LOBATO
LO QUE DEBE SER HACER Y SABER El LOΒΑΤΟ
La cartilla del lobato a los futuros exploradores
Autor
Exploradores de España
Título
La cartilla del lobato a los futuros exploradores / Los exploradores de España ; colaboración de Juan Antonio Dimas
Publicación
[Madrid? : Comisaría General de Exploradores de España] , 1935
Desc. Física 129 p. : il. ; 14 cm
Materias Boy scouts
Personas
Dimas, Juan Antonio

En la segunda edición los cambios son la esvástica que desaparece
De 134 páginas,  aparece la segunda edición con 129
El orden de las cartillas son cambiados y La Cartilla del Lobato, cambia a ser la segunda y la primera es Urbanidad



Los Estatutos y Reglamento Orgánicos de cuál nos referimos está dentro de esta obra, que perteneció al Comité del HOSPICIO de la Sección Deportiva.
En esta obra se encuentra los Estatutos y Reglamento de la Sección Deportiva de los Exploradores de España.


ESTATUTOS Y REGLAMENTO ORGÁNICO
DE LA ASOCIACION NACIONAL
DE LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA
    DISPOSICIONES OFICIALES
    QUE AFECTAN A LA MISMA

       ASOCIACIÓN NACIONAL DE LOS                  EXPLORADORES DE ESPAÑA
1923



BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE VIZCAYA. 
Miércoles 11 de Diciembre de 1929
El Boletín oficial de Vizcaya publica los nuevos estatutos de los Exploradores de España.

https://www.facebook.com/share/p/XqSbwut4Xe9uAauG/



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ESTATUTOS Y REGLAMENTO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA 


Establecimientos CERÓN CÁDIZ 1930

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

1. En todo lo que no se halle previsto en este Reglamento, se estará al contenido en las Cartillas y Manuales de escultismo, siempre que esto no desvirtúe ninguna de las disposiciones esenciales de este Reglameto.

2. En el plazo de dos meses, a contar desde la publicación de este Reglamento, se reorganizarán los Con- sejos locales como dispone el artículo transitorio de los Estatutos, dando cuenta a la Secretaría general.

Madrid, 6 de Mayo de 1930.-Аргоbado, Berenguer.

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Es propiedad de la Comisaría general de Los Exploradores de España, a cuyo favor quedan reservados los derechos que marca la Ley.

Publicaciones de LA PATRULLA
(Suplemento al núm. 55).
Los Exploradores de España
ESTATUTO

Aprobado por la Asociación nacional de Los Exploradores de España, y por la Dirección general de Seguridad, respectivamente, en 2 y 29 de Julio de 1932

Primera edición oficial. Publicada en
 1. de Septiembre de 1932...
CUENCA 
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REGLAMENTO DE UNIFORMES Y DISTINTIVOS
Aprobados en Diciembre de 1933
Propiedad de Pantera Misteriosa C.H.




LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA (BOY SCOUTS ESPAÑOLES)

AGRUPACION DE ROVERS Reglamento

El. Comisario Ceneral Delegado de Rover Carlos de Cifuentes

Junio 1934-Barcelona.

LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA

(BOY SCAUTS ESPAÑOLES)

COMISARIA GENERAL

Reglamento Orgánico

(Aprobado en Julio de 1935)

CUENCA Inmprenta y Lib. Hijo de C. León Mariano Catalina, 7
COMISARIA GENERAL

REGLAMENTO DE RECOMPENSAS

(Aprobado por la Comisaría General en Junio de 1934)


Estatutos de los Exploradores de España
1922

Estatutos y reglamento de la institución nacional de los Exploradores de España : aprobados por real decreto de 9 de noviembre de 1922 (C. L. núm. 457)
Autor
Exploradores de España
Título
Estatutos y reglamento de la institución nacional de los Exploradores de España : aprobados por real decreto de 9 de noviembre de 1922 (C. L. núm. 457)
Publicación
[Madrid : Talleres del Depósito de la Guerra , 1922]
Desc. Física
117 p. ; 23 cm
Notas
Precede al tít.: Apéndice núm. 7
Este apéndice corresponde a: "Colección legislativa del ejército : año 1922"
Notas
BHR/B-002-602 (8) : MADOC
Materias
Exploradores de España Estatutos.
Entidades
España . Depósito de la Guerra
Permalink
http://catalogo.rebiun.org/rebiun/record/Rebiun26767138
Localizaciones
Universidad de Granada


LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA

(BOY-SCOUTS ESPAÑOLES)

COMISARÍA GENERAL

Reglamento de Uniformes y Distintivos

        Aprobado en Diciembre de 1933

http://amigosscoutsregionmurcia.blogspot.com/2014/07/primeros-estatutos-y-reglamento.html


1946, PROYECTO DE ESTATUTOS GENERALES DE LA ASOCIACION NACIONAL DE LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA


Presidencia del Consejo de Ministros

REAL DECRETO

Núm. 2.489

A propuesta del Presidente de Mi Consejo de Ministros y de conformidad con los informes de los Ministros de Ejército y de Ins trucción Pública y Bellas Artes, Vengo en aprobar los Estatutos de la Asociación oficial <<Los Exploradores de España», que a continuación se insertan, en sustitución de los aprobados por Mi Decreto de 9 de Noviembre de 1922.

Dado en Palacio a veintitrés de Noviembre de mil novecientos veintinueve. ALFONSO.

El Presidente del Consejo de Ministros,

Miguel Primo de Rivera y Orbaneja.

INSTITUTO NACIONAL DE LOS EXPLORADORES DE ESPAÑA

ESTATUTOS

TÍTULO PRIMERO

CAPÍTULO PRIMERO Carácter y objeto de la institu ción

Artículo 1.° La Asociación de nominada de Los Exploradores de España (boyscouts españoles), declarada nacional por Real de creto de la Presidencia del Consejo de Ministros, fecha 26 de Febrero de 1920, tiene por objeto la creación y sostenimiento de agru paciones de Exploradores (boys. scouts) en la Nación española sus posesiones, colonias y protectorado, a fin de desarrollar en la juventud el amor a Dios y a la Patria, el respeto al Jefe del Estado y a las Leyes de la Nación, el culto al honor, el sentimiento del deber y de la responsabilidad, el auxilio al prójimo, la iniciativa, la disciplina, la solidaridad, el civismo, el vigor y la energía física; contribuir, mediante una labor constante de educación integral, al mejora miento moral, intelectual y corporal de los jóvenes inscritos en dichas agrupaciones, aplicando, para cumplir estos fines, los principios, métodos y procedimientos propios del escultismo universal, creado por Sir Rober Baden Powell, con las adaptaciones ya introducidas y las que exija el carácter nacional español, según sus diversas regiones, que no desnaturalicen la obra del fundador.

Dicha Asociación es de carácter civil sometida a las leyes del Reino. CAPÍTULO II
CAPÍTULO II Consejo Nacional

Artículo 2.0 Al frente de la Asociación, y teniendo la plena personalidad y representación de  la misma, habrá un Consejo Nacional con residencia en Madrid, constituído por un Presidente, dos Vicepresidentes, el Secretario, el Vicesecretario, el Tesorero,  el Vicetesorero, el interventor, el Viceinterventor, el Comisario general con su suplente, quince Vocales, los Delegados provinciales d y los Representantes de los Ministerios del Ejército, Gobernación e Instrucción pública. Estos tres últimos se nombrarán por sus respectivos Ministerios. Los  Delegados provinciales serán elegidos por los Consejos locales establecidos en cada provincia, colonias, posesiones o protectora dos y sus respectivos socios protectores; los restantes se nombrarán de Real orden por el Presidente del Consejo de Ministros, a propuesta del Consejo Nacional en pleno, a excepción del suplente del Comisario general, que se nombrará como expresa el artícu lo 3.0

Los elegidos o nombrados para estos cargos los desempeñarán por tiempo indefinido, cesando tan sólo por renuncia, incapacidad o muerte del interesado, dejar de asistir personalmente, sin causa justificada, a las sesiones del Consejo durante dos años consecutivos o sustituirlo por otro las Autoridades o agrupaciones que tienen derecho a nombrarlo, elegirlo o proponerlo.

Artículo 3. Al Presidente sustituirán en sus funciones, por su orden, los Vicepresidentes; al Secretario, el Vicesecretario; al Tesorero, el Vicetesorero; al Interventor, el Viceinterventor, y al Comisario general, un Jefe de Tropa o un Vocal del Consejo que y el mismo Comisario nombra, si no lo hiciere, el que designe el Consejo.

Artículo 4. El Consejo en Pleno celebrará las reuniones ordinarias que señale el Reglamento y las extraordinarias que convo que el Presidente o a petición de los seis miembros del Consejo. Los Consejeros que no residan en Madrid o viviendo en él estén ausentes o enfermos, podrán enviar por escrito su opinión sobre los asuntos que hayan de tratarse.

Artículo 5. Todas las facultades del Consejo, a excepción de la propuesta de personas que han de desempeñar cargos del mismo, aprobación de cuentas, presupuestos y distribución de las subvenciones que reciba, las ejercerá por delegación y «ad referén dum», una Comisión Ejecutiva, compuesta del Presidente, Comisario general, Tesorero, Inter ventor, Secretario general, y dos Vocales nombrados por el Consejo en Pleno; debiendo ser sustiArtículo 6. Al Consejo Nacional corresponderá, con arreglo a lo dispuesto en el Real decreto de 26 de Febrero de 1920, la organización, dirección y fomento de la Asociación en todo el territorio nacional, posesiones, colonias y protectorados; marcar las orientaciones escultistas para mejor cumplimiento de los fines de la Asociación; proteger, defender y presentar a todos los organismos de la misma en la forma que estos Estatutos determinan.

El Comisario general, directa mente o valiéndose de los Delegados provinciales o de especiales que dicho Comisario, bajo su ex clusiva responsabilidad, podrá enviar a donde lo crea necesario, organizará, impulsará, orientará e inspeccionará a las tropas, cui dando muy especialmente de que la instrucción y educación de és tas se ajusten a los fines sociales, reclamando el apoyo de la Presi dencia y del Consejo en Pleno cuando le sea preciso para el desempeño de sus funciones. Con signará en una Memoria anual, que deberá presentar al Consejo, las tropas que existan, sus altas y bajas, número de exploradores y la labor de las mismas y de la Comisaría. También llevará el registro oficial de los explorado res y personal instructor, y nombrará a Jefes de tropa e instructores, a propuesta de los respectivos Consejos locales. Tendrá a sus órdenes el personal auxiliar que necesite. 
traordinaria, haciendo constar en la convocatoria el acuerdo sus pendido y las razones de su veto. El Tesorero custodiará los fon dos del Consejo, cobrará las sub. venciones oficiales que pertenez can a la Asociación en general, pagará los gastos incluídos en el presupuesto del Consejo o que el mismo acuerde, siempre por or den de la Presidencia, y presentará al Consejo un balance se mestral y otro anual, sometiendo las cuentas con sus justificantes a la aprobación o reparos de di cho Consejo, y publicándose en «El Explorador».

El Interventor anotará todas las partidas de ingreso y gastos del Consejo, autorizará con su firma los libramientos y carga remes si se ajustan al presupuesto o acuerdos del Consejo. Si se negase a firmarlos, se llevará el asunto al Consejo en Pleno, que podrá acordar lo que estime procedente, sustituyéndose en es te caso la obligación y responsabilidad del Interventor por la del Consejo.

El Secretario será Jefe de las Oficinas del Consejo, levantará actas de las sesiones de éste y de la Comisión Ejecutiva, citando para las mismas por orden del Presidente, abrirá la correspon dencia oficial dirigida al Presidente y someterá a la firma de éste los documentos que le corres ponda autorizar, llevando el re gistro de los Consejos locales y socios protectores, y desempeñará todas las demás funciones propias de su cargo y que en el Re glamento orgánico se consignen.

Artículo 7.0 El Presidente representará a la Asociación en todos los actos oficiales y ante toda clase de Autoridades, y ejecutará los acuerdos del Consejo y Comisión Ejecutiva, con derecho a poner su veto a los de ésta, dando cuenta al Pleno del Consejo en el término de quince días, para lo cual convocará sesión ex
TÍTULO II

CAPÍTULO PRIMERO

Consejos locales

Artículo 8. Los Consejos locales tendrán un mínimum de cargos de Presidente, Tesorero y Secretario, agregándose un Vocal por cada 50 socios protecto res y otro por igual número de Exploradores, sin que el total de Vocales pueda exceder de 20. Formarán también parte del Consejo local, con voz y voto, los Re presentantes de los Ministerios de la Gobernación, Ejército e Instrucción pública; el Jefe de Tropa y los Instructores. Todos sus miembros, menos el personal instructor, se elegirán por el Consejo y socios protectores, y su du ración y funciones son semejantes a las del Consejo Nacional, equivaliendo el cargo de Jefe de Tropa al de Comisario general sustituído por un Instructor. La Comisión ejecutiva no existirá cuando el número de miembros del Consejo no pase de 25.

Artículo 9.0 Al constituirse o reconstituirse un Consejo local donde no existan Instructores ni socios protectores, se nombrarán provisionalmente por los Círculos culturales, Maestros, Clero, Cole gios de Abogados y de Médicos, Universidades, Institutos, Cáma ras de Comercio y Agrícolas, Sociedades Económicas, unidades militares y demás agrupaciones de carácter social, económico, re ligioso, instructivo o militar, me diante requerimiento del Consejo Nacional o de entidad o persona autorizada por él. Si se trata de un pueblo pequeño donde no existen estas entidades, se encargará la organización de los Exploradores a una Junta, compuesta, al menos, por el Maestro, el Médico, el Sacerdote y el Comandante del puesto de la Guardia civil.

Artículo 10. Estas Juntas provinciales, como los Consejos definitivos, se aprobarán por el Consejo Nacional y recibirán de éste las orientaciones para todo lo referente a su organización y vida social. Las normas escultistas las recibirán del Comisario general.

Artículo 11. Los Consejos locales y sus Tropas de Exploradores organizarán enseñanzas, pro paganda, conferencias, prácticas, excursiones y Campamentos, cuanto cabe dentro del Escultismo, con completa autonomía, siempre que no infrinjan las normas establecidas en estos Estatutos.

El Consejo Nacional, en la parte administrativa, y el Comisario general, en nombre del Consejo, en la escultista, inspeccionarán las funciones de dichos Consejos y Tropas, corrigiendo las faltas que cometan.

Pueden, asimismo, establecer dichos Consejos y Tropas sus res pectivos Reglamentos de régimen interior, agruparse y confederar se con otros Consejos y Tropas.

Los Consejos enviarán anualmente al Nacional, Memoria detallada de su gestión administrativa, cuentas y presupuestos, así como el alta y baja de socios protectores; y al Comisario general, detalle de la labor escultista y relación personal de altas y bajas de los Exploradores.
CAPÍTULO II

Jefes de Tropa e Instructores Artículo 12. Se propondrán por los Consejos locales a la Co misaría general, para Jefes de Tropa e Instructores de Exploradores, a personas aptas que ofrezcan su cooperación, prefiriendo a los antiguos Exploradores que hayan practicado el escultismo activamente, sin interrupción y con aprovechamiento, hasta la edad de veintiún años.

A este personal técnico concederá la Asociación los convenientes prestigios, ventajas y consideraciones de orden moral, y procurará recabar del Estado otras concesiones, especialmente en favor de los que son funcionarios públicos.

Artículo 13. En determinadas ocasiones, si los medios de que disponga la Asociación lo permiten y el Consejo Nacional o los locales lo consideran conveniente, podrán indemnizar a dicho personal instructor de les gastos de uniformes, viajes oficiales, alimentación en actos ocultistas, asistencia a Campamentos, Congresos, Jamboree y otras reuniones internacionales de Escultismo.

Artículo 14. El cargo de Jefe de Tropa, como el de Instructor, es renunciable, y  además, se perderá por abandono del servicio, no ajustarse a la educación escultista de la institución, malos tratos a los Exploradores u otro grave motivo debidamente acreditado a juicio de su respectivo Consejo, el que por acuerdo, almenos, de dos terceras partes de sus miembros, propondrá la baja a la Comisaría general.

CAPÍTULO III Exploradores

Artículo 15. Las Tropas de Exploradores se compondrán de Lobatos, Aspirantes, Exploradores y Robers. El Reglamento or gánico determinará la edad y de más condiciones que han de reunir, sus grados, cargos, títulos y diplomas, y cuantas obligaciones y derechos les correspondan.

Artículo 16. A cada explorador se abrirá en cada tropa un historial, a partir de la fecha de su ingreso como lobato o aspirante, donde constarán todos sus antecedentes, grados, cargos, diplomas, recompensas y demás datos para conocer con exactitud su si tuación dentro de cada tropa.

Artículo 17.
 Las cuotas que satifagan los exploradores ingresarán en el fondo de patrulla,

acordando la misma su aplicación, que necesariamente ha de ser para cumplimiento de sus fines escultistas. Artículo 18. Todo lo referente a organización y funcionamiento

de las tropas constará en el Reglamento orgánico.

Artículo 19. El Consejo Nacional y los Consejos locales procurarán obtener las mayores ventajas morales, intelectuales y ma teriales para los exploradores y los protegerán y ayudarán en todo tiempo.

Arículo 20. Cada consejo con servará relación de las profesio nes, cargos, títulos y méritos de todos los exploradores que pertenezcan y hayan pertenecido al mismo, presentándolo como timbre de honor y resultado de la educación escultista, y lo comunicará al Consejo Nacional por medio de la Comisaría general para que éste forme sus relaciones totales, que hará públicas.

CAPÍTULO IV

Socios protectores.

Artículo 21. Serán socios protectores las personas que contribuyan con una cantidad mensual voluntaria al sostenimiento de su Consejo y tropa. El mínimum de la cuota será fijada por el Consejo respectivo.

Dichos socios tendrán los derechos de elección de cargos que se les reconocen en estos Estatutos y los de asistir, con preferencia a los que no lo sean, a festivales y otros actos y prácticas escultistas.

TÍTULO III

CAPÍTULO PRIMERO Recursos económicos.

Artículo 22. La subvención anual que la Asociación recibe del Estado la administrará el Con sejo Nacional, atendiendo con ella a sus gastos y a los auxilios o subvenciones que su cuantía per mita para los Consejos locales y tropas de exploradores existentes en España, haciéndose la opor tuna distribución en el presu puesto anual que al empezar cada ejercicio deberá aprobar el Con sejo en pleno y que se insertará en la revista El Explorador.
Artículo 23. La distribución de lo asignado a los Consejos y tropas de provincias se hará por el Con sejo Nacional, a propuesta de la Comisaría general, teniendo en cuenta la antigüedad, labor y contingente de las tropas y la importancia de los campamentos que celebre.

Artículo 24. Lo mismo la tropa de Madrid que las de provincias, representadas por una Junta administradora que la formarán su Jefe de tropa, cuatro instructores y dos socios protectores que sean padres de exploradores, invertirán libremente las cantidades que perciban de la subvención del Estado, cobrando además, y aplicando libremente, toda clase de ingresos procedentes de subven ciones locales o provinciales, particulares u oficiales; donativos de cualquier procedencia, eventuales o periódicos; cuotas de socios protectores, producto de festiva les u otros actos que organicen, beneficios de trabajo o industria de las mismas tropas o sus orga nismos, legados, donaciones y, en general, cualquiera otra fuente de ingresos, debiendo atender con todo ello a sus necesidades de domicilio, personal, material, campamentos, excursiones, via jes, publicaciones, mobiliario, premios y, en general, a cuantos gastos sean necesarios para la instrucción, organización, ejecu ción y sostenimiento en la forma que determinen sus Reglamentos de régimen interior y bajo la inspección de la Comisaría general.

TÍTULO IV

CAPÍTULO PRIMERO

Periódico.

Artículo 25. El Consejo Nacional editará la revista mensual El Explorador, que no sólo ser virá de boletín oficial, sino también de vínculo entre todos los organismos de la institución, y para difundir la doctrina escultista, prestar acogida a las aspiraciones e iniciativas de los asociados y dar a conocer la labor de éstos, especialmente de las tropas. Para la confección y régimen de esta revista, que será órgano de la Asociación, el Consejo nombrará el cuerpo de redacción y administración.

Artículo 26. Los Consejos y tropas locales, y también las patrullas, podrán publicar periódi cos escultistas, pero siguiendo en todo caso las orientaciones de la Comisaría general.

CAPÍTULO II

Modicación de Estatutos.

Artículo 27. Cualquier reforma posterior de estos Estatutos se redactará por el Consejo Nacional, por iniciativa propia o a propuesta de algún Consejo local, sometiéndola después a la aprobación del Gobierno.

ARTÍCULO TRANSITORIO

Los Consejos locales que existan en la actualidad seguirán funcionando con sujeción a lo preceptuado en estos Estatutos. Madrid 23 de Noviembre de 1929. Aprobado por S. M.-Miguel Primo de Rivera.

(Gaceta 24 Noviembre.)1929

El 26 de Diciembre de 1912

PRIMEROS PASOS DE LOS “BOY-SCAUTS” EN ESPAÑA

Sólo cuatro años más tarde de su fundación en Inglaterra, el Capitán Iradier, los introdujo en España. La iniciativa de un general retirado, Sir Robert Baden Powell, contó con un Comité presidido por D. Mauricio Jalvo y el saludo divulgación de la prensa protestante española. Así, EL CRISTIANO, en su número 2.189, publicado en este día, opinaba que “Hay en este movimiento algo del espíritu de caballería andante, combinado con el carácter práctico del enfermero de la Cruz Roja. Los muchachos aprenden de una manera viva aquello de que “lo cortés no quita a lo valiente”, adquiriendo hábitos de urbanidad, consideración y afecto, al par que destreza en trabajos manuales, y amor a la vida natural y sencilla” Y ABC, en su número del 20 de noviembre del 1912, reprodujo una carta del fundador, que decía: “Hago votos muy cordiales para que el éxito corone esa obra en bien de las generaciones jóvenes y para crear una simpatía más firme aún entre los muchachos de nuestras naciones respectivas”

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